sábado, noviembre 18, 2006

Canciones del tiempo de Maricastaña

Acta Constitutiva DE LA ALIANZA para el TRABAJO, la JUSTICIA y la EDUCACION.

Agosto de 1997. En la Ciudad de Buenos Aires a los 26 días del mes de agosto de 1997, siendo las 17 horas, se reúnen en Viamonte 2534, Piso 3ro, "F" de esta ciudad; Silvia Zangaro en representación del Partido Nuevo Movimiento; Nestor A. Zerba, en representación del Partido Socialista Democrático; Maria Elena Barbagelata representando al Partido Socialista Popular; Edgar Romero, en representación del Partido Demócrata Cristiano; Julio Guarido representando al Partido Intransigente; Emilio Falbo, representando al Partido Democracia Popular por el Frente Social; Vilma Ibarra, Santiago Diaz Ortiz y Alfredo Llana representando al Partido Frente Grande y Jose Maria Garcia Arecha representando en su carácter de Presidente del Comité de la Capital, al Partido Unión Civica Radical. Todos ellos, en ejercicio del mandato conferido por sus respectivos partidos y en cumplimiento de lo resuelto por los Organismos partidarios correspondientes del Distrito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contando con facultades suficientes para suscribir el presente en la totalidad de sus cláusulas, acuerdan lo siguiente:

1. Concertar, a los fines de presentarse en las elecciones nacionales y distritales convocadas para el 26 de Octubre de 1997, una alianza electoral que participará bajo el nombre de Alianza para el Trabajo, la Justicia y la Educación en las categorías de Diputados Nacionales y Diputados de la Ciudad Autónoma.
2. Adoptar como bases de acción política de la alianza la siguiente: La Alianza para el Trabajo, la Justicia y la Educación se compromete a respetar y hacer cumplir los derechos y garantías emergentes de la Constitución Nacional y de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también impulsar la sanción de leyes que correspondan por imperativa de los mencionado cuerpos legales. Así mismo la Alianza desarrollara una política dirigida a promover el trabajo, jerarquizar la justicia y garantizar el acceso a la educación y la dignificación de la actividad docente.
3. Adoptar como símbolo y colores de la Alianza los modelos que se acompañan como Anexos I y II.
4. Constituir como domicilio legal de la Alianza el de Viamonte 2534 Piso 3ro."F" de esta Ciudad.
5. A los efectos de la substanciación de las actuaciones que se tramiten ante la justicia electoral, con motivo de la constitución de la presente alianza, se conviene que las presentaciones deben ser suscriptas en forma conjunta por los Dres. Norberto Rinaldi y Santiago Diaz Ortiz, quienes son designados apoderados de la misma a los efectos requeridos por la Ley 23.298y el Código Electoral, pudiendo los demás firmantes de la presente acta acompañar dichas actuaciones con su rubrica.
6. Si algún partido de esta Alianza deja de participar en la misma, no podrá utilizar el nombre, ni simbología o leyenda distintivas de la Alianza, como tampoco impugnar el uso de los mismos por parte de los que continúen integrándola.
7. Los Partidos firmantes de la presente acuerdan, en conformidad con las facultades establecidas por el Articulo 5, párrafo final, del Decreto 2089/92, el siguiente convenio de distribución de fondos:
Los fondos correspondientes a los partidos constitutivos de la presente alianza, provenientes del Poder Ejecutivo Nacional, o los que eventualmente provengan del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de aporte por voto, liquidados conforme a los votos obtenidos en las elecciones del 26 de Octubre de 1997, serán distribuidos según el siguiente detalle:
1.- Unión Cívica Radical 50%
2.- Frente Grande 29,75%
3.- Partido Socialista Democrático 6%
4.- Partido Socialista Popular 5,75%
5.- Partido Nuevo Movimiento 3,5%
6.- Partido Intransigente 2,5%
7.- Partido Demócrata Cristiano 2,5%
8. La constitución de la presente alianza no afecta los derechos inherentes a la Alianza Unidad Socialista (conformada por el Partido Socialista Democrático y el Partido Socialista Popular desde 1985), sin que pueda entenderse ninguna renuncia al uso exclusivo de sus nombres, símbolos y demás atributos.
Previa lectura y ratificación de su contenido se firman nueve ejemplares de un mismo tenor, uno para cada uno de los partidos integrantes de la Alianza para el Trabajo, la Justicia y la Educación y otro para ser entregado a la Justicia Electoral, en el lugar y fecha indicados. Silvia Zangaro - Vilma Ibarra - Maria Elena Barbagelata - Nestor Zerba - Edgar Romero - Santiago Diaz Ortiz - Julio Cesar Guarido - Emilio Falbo Jose - Maria Garcia Arecha”.

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