"Entre los argumentos que se utilizan para oponerse a la recuperación del Sistema Previsional Argentino por parte del Estado es que “puede disparar miles de juicios”. A nuestro juicio esa afirmación es, cuanto menos, aventurada si no directamente maliciosa.
Explicamos. Cuando se habla de juicio nos referimos a procesos judiciales en los que una persona (física o jurídica) le reclama a otra persona (física o jurídica) que le repare un daño que ha sufrido1.
Va de suyo que cualquier persona puede iniciar todos los juicios que quiera, o que le pueda pagar a su abogado. Si mañana quisiéramos podríamos iniciarle a usted, querido lector, un juicio por no haber terminado de leer este texto. Sin embargo el problema no es si se puede iniciar, sino si se puede ganar. Parece lógico que si no hemos sufrido ningún daño nada tendríamos que reclamarle.
Pensemos entonces cuáles son las personas que podrían llevar adelante esos juicios contra el Estado y cuáles son las chances de ganarlos.
Claramente son dos tipos de personas, las AFJP o los usuarios del sistema (jubilados, pensionados o trabajadores aportantes al sistema de capitalización).
Como la clave es el daño debemos analizar cuál es el daño que sufrirían las AFJP. Las AFJP han realizado una inversión al momento de iniciarse el sistema, que consistió en adquirir o alquilar los locales donde ofrecen sus servicios, contratar a los vendedores, a los administrativos y al personal gerencial y montar la estructura de dichas oficinas. El resto de los recursos necesarios fueron propios de los recursos de las AFJP que en su casi totalidad son bancos.
El dinero que tienen en su poder las AFJP, en títulos, valores y algo de dinero en efectivo, en todo caso pertenecería a los usuarios (jubilados, pensionados y trabajadores aportantes). Por lo tanto ellas no son las legitimadas para demandar por ese dinero, sino que en el mejor de los casos lo podrían hacer sus legítimos dueños. Lo que ganan las AFJP son las comisiones que les cobran a los aportantes, los cuales no pueden ser garantizados por el Estado, pues de lo contrario sería el mejor negocio del universo, ningún comerciante puede demandar al estado si deja de tener clientes. Además con las comisiones cobradas han amortizado largamente sus pequeñas inversiones y la jurisprudencia de nuestros tribunales, excluye la indemnización del lucro cesante (esto es, de las utilidades esperadas que se han dejado de percibir) en los supuestos de responsabilidad extracontractual del Estado por su actividad lícita."
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