Ahora, 23 años después, la Ley antidiscriminación pasó por diputados y ya está por ser tratada en el Senado para que se aprueben algunas modificaciones. Pocas cosas reflejan tanto un espíritu de época como las revisiones de normas preexistentes. En este caso, los cambios propuestos reflejan el triunfo merecido de las minorías, especialmente en la ampliación de los grupos que pasan a ser protegidos explícitamente por la ley. Pero todo triunfo, hasta el de los justos, es asediado por el peligro del entusiasmo. Dice en la modificación del artículo 3: “Acreditado el acto que tenga por objeto o resultado impedir, obstruir, restringir o menoscabar el ejercicio de algún derecho o garantía, y la pertenencia a alguno de los grupos enumerados en el artículo 1 o el impacto perjudicial sobre alguno de los mismos, se presume su carácter discriminatorio y la carga de demostrar que el acto no es discriminatorio recaerá sobre el demandado....” Léase: el acusado debe probar que no cometió delito alguno. Léase: tanta es la necesidad y la convicción de protección que se justificaría violar el principio de inocencia. Semejante error sólo sobrevive el la Ley de Drogas 23.737, una especie de tren fantasma que superpone artículos redactados por la dictadura y el parlamento de los 90, contradiciendo toda jurisprudencia para cumplimentar la política criminal de la DEA.
2 comentarios:
extracto de un post brillante. lástima que la cuestión de la trata de personas fue estudiada como un fenómeno pasajero. pasajero en un país que sobre esa cuestión tiene tanta historia que casi llega a los doscientos años
Muy bueno esto.
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